Moratoria Temporal de Desalojo de Inquilinos Debido a COVID-19
Published: 04/03/2019
MORATORIA TEMPORAL DE DESALOJO DE INQUILINOS DEBIDO A COVID-19:
El 31 de Marzo 2020, el Concilio Municipal de Riverside adopto una resolución estableciendo una moratoria temporal de 60 días para evicciones por falta de pago de renta de inquilinos residencial y comercial por el impacto directo y negativo a sus ingresos debido al COVID-19. El Concilio Municipal reevaluara esta moratoria para cancelación o extensión el 31 de Mayo 2020.
Después de que se levante el estado de emergencia local, inquilinos impactados tendrán un minimo de seis meses para pagar la deuda de renta.
Esta moratoria es basada en las mandatas estatales para protección contra los desalojos por Orden Ejecutiva N-37-20 del Gobernador de California, que detiene la aplicación de evicciones residenciales debidos a falta de pago de renta por el impacto directo y negativo a sus ingresos debido al COVID-19 hasta 31 de Mayo 2020.
¿QUIEN ESTA PROTEGIDO?
Esta moratoria aplica a todo inquilinos residenciales y comerciales solamente dentro los límites de la Ciudad de Riverside cuyos ingresos fueron impactados directamente y negativamente por el COVID-19. Esto aplica sin importan cuando la unidad para rentar fue construida. Residencias de solo una familia y condominios rentados son incluidas en esta ordenanza. Todos los inquilinos comerciales también están protegidos.
¿QUE ES REQUERIDO DEL INQUILINO?
1. Notificar el dueño dentro de 7 días que se debe pagar la renta: El inquilino debe hacer todo el esfuerzo posible para notificar el dueño de no poder pagar la renta completa y hacerlo lo más pronto posible. El inquilino tendrá hasta 7 días de la fecha de pago de renta para notificarle al dueño por escrito que no puede pagar la renta debido a razones relacionadas al COVID-19. Esto significa que si el pago de renta es el 1 de Abril, el inquilino tiene hasta el 8 de Abril para notificarle al dueño. Documentación de inhabilidad de pagar renta deben de ser verificables y tienen que ser proveídos al dueño a más tarde cuando se debe pagar la deuda.
La notificación puede ser por correo electrónico, texto, o carta, pero tiene que ser hecha por escrito. Es sugerido que el inquilino mantenga una copia de la notificación. La ciudad recomienda que inquilinos pagar cualquier porción de la renta posible, documentación verificable de pérdidas de ingresos son requeridas antemano. Bajo de la orden ejecutiva del Estado, los inquilinos son requeridos mantener y someter verificación que sus ingresos fueron impactados negativamente por el COVID-19, pero esta documentación no ocupa ser proveída hasta que la deuda de renta sea pagada, por orden estatal o local.
Ejemplo de una notificación aceptable: Hola, no puedo pagar la cantidad de renta completa para el mes de ______, debido a razones relacionadas al COVID-19. Estoy protegido de evicción debido a la moratoria de evicción de la ciudad de Riverside y la Orden Ejecutiva del Gobernador. Solo puedo pagar la cantidad parcial de _______ (opcional).
2. Hacer el esfuerzo de pagar la cantidad de renta dentro sus posibilidades: Debe de ser reforzado que esta moratoria no alivia el inquilino de su obligación de contracto a pagar renta, solo previene la evicción en estos tiempos de incertidumbre. El inquilino está legalmente obligado a pagar toda la renta, y por eso es sugerido que haga esfuerzo a pagar la porción de renta que pueda. Esto proporciona protección al inquilino de una situación en cual acumulan una grande deuda de renta al fin de la moratoria y también asegura que los dueños mantengan sus propios gastos personales y de negocio.
3. Pagar la deuda de renta dentro de seis meses de levantamiento de estado de emergencia local: Inquilinos residenciales y comerciales a quienes se les otorgó protección de desalojo tendrá hasta seis meses después del levantamiento de estado de emergencia local para pagar al dueño la deuda de la renta. Esta orden tiene la fecha de vencimiento para el 31 de Mayo 2020, pero hay posibilidad que el Concilio Municipal de Riverside extienda las protecciones de desalojo. Durante el término de seis meses para pagar, las protecciones de desalojo aun aplican para estos inquilinos. No se cobrara recargos.
¿QUE PASA SI EL INQUILINO PAGO LA RENTA TARDE ANTES DE QUE FUERA ADOPTADA LA ORDENANZA?
La ordenanza no previene que el dueño pueda desalojar un inquilino residencial o comercial que no ha pagado la renta antes de que fuera adoptada la ordenanza el 31 de Marzo 2010 o por cualquier otra violación de arrendamiento.
¿AUN DEBE EL INQUILINO LA CANTIDAD COMPLETA DEPUES QUE ACABE LA MORATORIA?
Si, la moratoria temporal no le quita la obligación al inquilino de pagar la renta y no restringe la habilidad del dueño a recuperar la deuda de la renta después de la terminación de la moratoria.
¿PUEDE EL DUEÑO MANDAR QUE EL INQUILINO PAGUE UNA PORCION ESPECIFICA DE RENTA ANTES DE LA FECHA DESCRITA EN LA ORDEN?
No, el dueño no tiene el derecho para demandar o coaccionar que el inquilino page una porción de la renta. Los inquilinos que notifican al dueño de no poder pagar debido al COVID-19 están completamente protegidos de desalojo por falta de renta. Es recomendado que los inquilinos que pueden pagar una porción de renta lo hagan para mantener una deuda manejable.
¿QUE PASA SI EL DUEÑO SIGUE ADELANTE CON UN DESALOJO?
Si un inquilino cumple con todos los requerimientos, el dueño no puede desalojar, ni presentar o procesar una acción de retención ilegal basado en notificación de pago de tres dios o dejar, ni de otra manera desalojar el inquilino por falta de pago de renta. Un inquilino puede usar esta moratoria como defensa afirmativa contra una acción de retención ilegal o cualquier otra acción tomado por el dueño para recuperar posesión de la unidad de renta.
¿QUE AYUDA EXISTE PARA LOS PROPIETARIOS QUE ESTÁN LUCHANDO DEBIDO AL COVID-19?
Más de 200 instituciones de bancos, incluyendo Wells Fargo, Citi, JP Morgan Chase y Bank of America y muchos mas fletado por el estado están de acuerdo a una forma de indulgencia hipotecaria para propietarios. Para muchos, esto es una tolerancia de 90 días. Contacta su prestador para más información.
Adicionalmente, la Administración Federal de Vivienda ha suspendido todos los desalojos y ejecuciones hipotecarias para dueños de casa de una familia con hipotecas aseguradas de FHA.
La FHFA ofreció tolerancia hipotecaria para dueños de propiedad multifamiliar con una hipotecaria de gobierno debajo las condiciones que suspendan desalojos para inquilinos que no pueden pagar la renta debido al coronavirus. La suspensión será requerida durar todo la duración de la tolerancia.
Adicionalmente, los propietarios que legalmente crearon su propiedad en un negocio serán elegibles para ayuda adicional de parte del paquete Federal CARES u otros alivios de Asociación de Negocios Pequeños.
RECURSOS ADICIONALES:
Si usted es un inquilino residencial o dueño, contacta Consejo de Equidad de Vivienda del Condado de Riverside: Numero: 1-800-655-1812 | Correo: [email protected]
Si usted es un inquilino comercial o dueño, contacta Departamento de Desarrollo Económico Comunitario: Numero: (951) 826-2438 | Correo: [email protected]